PUBLICADA LA SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

 Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

En cuanto a los requisitos de la vivienda, para solicitar esta subvención, la vivienda deberá : ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios; no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación; tener una superficie útil no inferior a 36 m2, entre otros requisitos.

En cuanto a la cuantía, con  carácter general se subvencionará el:

-         40% del presupuesto protegible.

-         75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

-         25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

 

Se trata de una solicitud cuya información a está disponible a través de la oficina municipal del Ayuntamiento y también en el portal de transparencia de la página web, donde se encuentran los documentos que deben presentarse.

 

Se trata de dos documentos, solicitud e informe técnico, que sólo es necesario rellenar y presentar en primera instancia, y a los que habrá que presentar otra documentación tras la publicación de la lista de autobaremación.

 

Quienes deseen más información, pueden dirigirse al Ayuntamiento y a Emuvijesa.

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